Es competencia discrecional del Gobierno de Colombia, fundado en el principio de la soberanía del Estado, autorizar mediante visa, el ingreso y la permanencia de personas extranjeras al territorio colombiano. En este sentido, corresponde al Grupo de Trabajo de Visas e Inmigración o a los Consulados de Colombia, otorgar, inadmitir o negar el otorgamiento del visado.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 524 del Estatuto Tributario, las visas son objeto de gravamen de Impuesto de Timbre.
Las (siete) 7 clases de visas.
El costo por concepto de estudio, es de cincuenta dólares (US$50) o treinta y cinco euros (€35) de acuerdo a la región geográfica en la cual realice la solicitud de visado. El valor del estudio de la visa no es reembolsable y será valido sólo por el día en el cual realiza el pago; para presentar una nueva solicitud de visado deberá realizar un nuevo pago.
En el artículo 2 del Decreto 4700 de 2009, se establece que la solicitud de visa deberá ser tramitada directamente por el extranjero; o por la persona jurídica donde presta sus servicios, está vinculado o lo patrocina; o por su representante legal; o por intermedio de apoderado, quien deberá efectuar presentación personal con su documento de identidad ante la respectiva Oficina encargada de la expedición de visas. En todos los casos, el formulario de “Solicitud de visa” establecido en el artículo 28 de la Resolución 4700 de 2009, deberá estar firmado por el extranjero solicitante.
El costo por concepto de la expedición de la visa, dependerá de la clase o categoría de la visa, con excepción de los países con los cuales Colombia tenga suscrito convenios o se haya establecido por parte del Gobierno Colombiano de forma Unilateral, sobre el pago del valor que se cause por la expedición de la visa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Decreto 4000 de 2004, los titulares de visa cuya vigencia sea superior a tres (3) meses, así como los beneficiarios de las mismas deberán inscribirse en el registro de extranjeros de la Unidad Administrativa especial Migración Colombia, dentro de los quince (15) días calendario siguientes contados a partir de su ingreso al país o de la fecha de expedición del visado, si este se expidió en territorio nacional.
Las visas que deben solicitarse por primera vez en un Consulado de Colombia son:
- Temporal Trabajador
- Temporal Religioso
- Temporal Especial Socio Propietario de Establecimiento de Comercio o Inmueble
- Temporal Especial como voluntario o cooperante de ONG
- Temporal Especial para Intervenir en Procesos Administrativos o Judiciales
VISA DE CORTESIA
La Visa de Cortesía podrá ser expedida al extranjero que pretenda ingresar al territorio nacional por el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine hasta por el término de un (1) año y por las Misiones Diplomáticas o las Oficinas Consulares hasta por el término de noventa (90) días, que se otorgara a extranjeros que cumpla una o varias de las siguientes condiciones:
- A las personalidades de reconocido prestigio internacional en razón de su especial prestancia intelectual, profesional, cultural, académica, científica, política, empresarial, comercial, social, deportiva o artística; o cuando se considere que es conveniente para el Estado colombiano.
- Al extranjero que pretenda ingresar en virtud de intercambios, programas o actividades relacionadas con las áreas enunciadas en el numeral anterior y que sean patrocinados por entidades o instituciones públicas o privadas.
- A los funcionarios, expertos, técnicos o empleados de organismos internacionales en relación con los cuales se haya establecido la expedición de esta visa en virtud de un tratado vigente.
- Al extranjero cónyuge o compañero(a) permanente de funcionario colombiano al servicio del Ministerio de Relaciones Exteriores y a los parientes en primer grado de consanguinidad de aquel.
- Al extranjero nacional de un Estado con el cual Colombia ha celebrado un tratado que esté vigente relativo a facilitación migratoria para empresarios, representantes legales, directivos, ejecutivos o personas de especial prestancia en visita de negocios.
- A los extranjeros profesionales y técnicos titulados que tengan como propósito realizar prácticas, a los estudiantes, estudiantes-practicantes, docentes, conferencistas y asistentes de idiomas que ingresen al territorio nacional en virtud de tratados de cooperación vigentes en los que Colombia sea Estado parte o promovidos por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez”, ICETEX; o cuando se demuestre que se trata de programas o actividades de intercambio cultural.
- Al extranjero titular de pasaporte diplomático que ingrese al país de manera temporal a desarrollar actividades diferentes a las diplomáticas.
- Al extranjero que visite el país invitado por una Embajada establecida en el territorio nacional o concurrente; o por una organización internacional.
- Al extranjero cónyuge o compañero(a) permanente de funcionario diplomático acreditado en el país y a los parientes en primer grado de consanguinidad de este y de aquel.
- Al extranjero que ingrese como jurado internacional de tesis en maestría o doctorado; o como conferencista, experto, especialista o docente universitario cuyo fin sea el fortalecimiento académico en el marco de programas de pre-grado, cursos especializados de educación superior, posgrado, maestría o doctorado; o como invitado para hacer parte de procesos y/o actividades de fortalecimiento en investigación; o como personalidad de reconocido prestigio internacional invitada en desarrollo de proyectos y programas que promuevan la transferencia de conocimientos y de nuevas tecnologías en distintas disciplinas.
- A los extranjeros que hagan parte del equipo técnico, artístico, actores o actrices, que participen en la filmación de películas u otras producciones audiovisuales a realizarse o rodar en el territorio colombiano; así también al personal extranjero que participe en coproducciones con Colombia. La solicitud escrita de la Visa de Cortesía la debe realizar el Ministerio de Cultura o la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura o la entidad gubernamental que la sustituya.
Requisitos Generales
- Presentar completamente diligenciado el formulario DP-FO-67 de solicitud de visa. Este debe estar firmado por el extranjero solicitante y no por interpuesta persona.
- Pasaporte o documento de viaje vigente en buen estado, con mínimo dos páginas en blanco.
- Dos (2) Fotografías recientes e iguales entre sí, de frente, a color, fondo blanco, tamaño 3x3 cms.
- Copia de la Página de datos biográficos del pasaporte, así como de la página que contenga la última visa colombiana si la tuviere y la del último sello de ingreso o salida de Colombia, según el caso.
Requisitos Específicos
- Se deberán aportar los documentos con los cuales se acredite alguna de las calidades o condiciones indicadas en el artículo 22 del Decreto 4000 de 2004, modificado y adicionado mediante Decreto 2622 de 2009.
- Oficio suscrito por entidad u organización interesada solicitando la expedición de visa de cortesía para el extranjero indicando la actividad a realizar en Colombia y su duración.
- Los documentos expedidos en el exterior deben estar apostillados o legalizados ante Cónsul Colombiano, según el caso.
- Cualquier documento que se encuentre en un idioma diferente al castellano deberá ser traducido oficialmente al español y la firma del traductor deberá estar debidamente legalizada o apostillada.
Valor: No tiene.
Lugar de expedición: Bogotá D.C., Avenida 19 Nº 98 – 03 Edificio Torre 100 pisos 3º y 4º
VISA NEGOCIOS
Hasta cuatro (4) años para múltiples entradas. Se pierde por permanencia en territorio colombiano superior a un (1) año continuos; se otorgará a extranjeros que cumpla una o varias de las siguientes condiciones
1. Que sea representante legal, directivo, gerente o ejecutivo de empresa extranjera comercial, industrial o de servicios; o empresa que tenga vínculo económico con compañía nacional o extranjera establecida en el territorio nacional y esté en capacidad de desarrollar actividades propias de las gestiones empresariales relacionadas con los intereses que representa tales como, asistir a juntas de socios, celebrar negocios, realizar consultorías de estudios de mercado, o supervisar el manejo de las empresas con las cuales existe el vínculo jurídico, estratégico o económico.
2. Que acredite su condición de comerciante, industrial, proveedor de bienes y servicios o persona en visita de negocios que desee ingresar al país con dichos propósitos; o para realizar estudios de mercado o negociaciones de futuras ventas y/o de establecimiento de presencia comercial en el país.
3. Que pretenda ingresar al territorio nacional y permanecer en él de manera temporal en calidad de persona de negocios en el marco de un Tratado de Libre Comercio, acuerdo de asociación o de otro compromiso internacional del cual Colombia sea parte. Igualmente, en estos casos, la Visa de Negocios podrá ser expedida al extranjero en visita de negocios, nacional del Estado parte en el respectivo tratado, que pretenda ingresar al país con el propósito de adelantar actividades de gestión empresarial; promover negocios; desarrollar inversiones; establecer la presencia comercial de una empresa; promover el comercio de bienes y servicios transfronterizos u otras actividades que estén definidas en dichos acuerdos.
· La vigencia de la Visa de Negocios que trata este Numeral, será de hasta cuatro (4) años con múltiples entradas y autoriza una permanencia en territorio colombiano hasta por el término de dos (2) años continuos por cada ingreso. La vigencia de esta Visa terminará si el extranjero sobrepasa el término de dos (2) años continuos de permanencia autorizado en el país. Estos términos se concederán en la medida que el Estado de nacionalidad del titular de la visa otorgue facilidades equivalentes para ingresar y permanecer en su territorio a titulares de pasaporte ordinario colombiano que cumplan también las calidades descritas en el presente numeral.
Que pretenda ingresar al territorio nacional y permanecer en él de manera temporal en calidad de jefe, representante o miembro del personal de oficina comercial extranjera de carácter gubernamental que promueva intercambios económicos o comerciales en o con Colombia.
· La vigencia de la Visa de Negocios que trata este numeral será de hasta cuatro (4) años con múltiples entradas y autoriza una permanencia en territorio colombiano continua por el mismo período.
COSTOS EN COLOMBIA
*ESTUDIO: US$50 en pesos colombianos conforme la tasa de cambio promedio establecida cuatrimestralmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores
VISA: US$170 en pesos colombianos conforme la tasa de cambio promedio establecida cuatrimestralmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores
*El pago por concepto de estudio no es reembolsable y será válido sólo por el día en el cual realiza el pago; para presentar una nueva solicitud de visado deberá realizar un nuevo pago.
Requisitos Generales:
1. Presentar completamente diligenciado el formulario DP-FO-67 de solicitud de visa. Este debe estar firmado por el extranjero solicitante y no por interpuesta persona.
2. Pasaporte o documento de viaje vigente en buen estado, con mínimo dos páginas en blanco.
3. Dos (2) Fotografías recientes e iguales entre sí, de frente, a color, fondo blanco, tamaño 3x3 cms.
· La vigencia de la Visa de Negocios que trata este numeral será de hasta cuatro (4) años con múltiples entradas y autoriza una permanencia en territorio colombiano continua por el mismo período.
COSTOS EN COLOMBIA
*ESTUDIO: US$50 en pesos colombianos conforme la tasa de cambio promedio establecida cuatrimestralmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores
VISA: US$170 en pesos colombianos conforme la tasa de cambio promedio establecida cuatrimestralmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores
*El pago por concepto de estudio no es reembolsable y será válido sólo por el día en el cual realiza el pago; para presentar una nueva solicitud de visado deberá realizar un nuevo pago.
Requisitos Generales:
1. Presentar completamente diligenciado el formulario DP-FO-67 de solicitud de visa. Este debe estar firmado por el extranjero solicitante y no por interpuesta persona.
2. Pasaporte o documento de viaje vigente en buen estado, con mínimo dos páginas en blanco.
3. Dos (2) Fotografías recientes e iguales entre sí, de frente, a color, fondo blanco, tamaño 3x3 cms.
4. Copia de la Página de datos biográficos del pasaporte, así como de la página que contenga la última visa colombiana si la tuviere y la del último sello de ingreso o salida de Colombia, según el caso.
Requisitos Específicos
Además de los requisitos generales, deberá adjuntar uno de los documentos indicados en cualquiera de los siguientes numerales, de acuerdo con su interés de ingreso al Estado colombiano:
1. Carta del representante legal de la empresa extranjera comercial, industrial o de servicios que promueva la visita del extranjero al país en la que se indique el cargo que el solicitante de Visa de Negocios ocupa dentro de la organización, debiendo ser de nivel directivo, gerente, ejecutivo o representante legal; así como las actividades de gestión empresarial que el mismo va a desarrollar en Colombia; el vínculo jurídico, estratégico o económico de la persona jurídica extranjera con una persona jurídica nacional o extranjera establecida en el territorio nacional, si lo hay; y en la que manifieste que la empresa o persona jurídica extranjera se hace responsable de éste durante su permanencia en el país; acompañada de la certificación de constitución o representación legal o documento similar, según el país de origen.
2. Carta del representante legal de la persona jurídica o entidad de carácter público, privado o mixto establecida en el país que promueva la visita del extranjero en la que se indique el cargo que el solicitante de Visa de Negocios ocupa dentro de la organización, debiendo ser de nivel directivo, gerente, ejecutivo o representante legal; las actividades de gestión empresarial que el mismo va a desarrollar en Colombia; y en la que manifieste que se hace responsable de éste durante su permanencia en el país; acompañada de la certificación de constitución y representación legal.
3. Carta de invitación dirigida al extranjero solicitante de Visa de Negocios por parte de una empresa o persona jurídica establecida en Colombia en la que se indique las actividades que la persona de negocios va a desarrollar en el país y manifieste que se hace responsable de éste durante su permanencia en el país; acompañada de la certificación de constitución y representación legal.
4. Carta de invitación y/o de presentación del extranjero solicitante de Visa de Negocios por parte de una Cámara de Comercio u Oficina gubernamental de promoción comercial o de inversiones de su país de origen o de residencia en la que se indique las actividades que la persona de negocios va a desarrollar en el país.
5. Cuando la solicitud de Visa de Negocios se realice con base en un tratado de libre comercio, acuerdo de asociación o de otro convenio internacional de alcance económico o comercial del cual Colombia sea parte, la persona solicitante deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones y requisitos para el ingreso y permanencia temporal acordados en el correspondiente instrumento internacional, así como presentar la documentación que fundamente la actividad que el extranjero va a desarrollar en Colombia ó los documentos descritos anteriormente en los numerales 1, 2 ó 3.
6. Carta de presentación del solicitante de Visa de Negocios como jefe, representante o miembro del personal de la Oficina Comercial extranjera de carácter gubernamental establecida en Colombia que promueva intercambios económicos o comerciales en o con Colombia.
7. Cuando se presente alguna circunstancia no prevista en los numerales anteriores, corresponderá al solicitante de la Visa de Negocios acreditar mediante la documentación pertinente, la condición de comerciante, industrial, proveedor de bienes o de servicios; ó su intención de realizar estudios de mercado o negociaciones de futuras ventas ó el establecimiento de su presencia comercial en el país.
- Los documentos expedidos en el exterior deben estar apostillados o legalizados ante Cónsul Colombiano, según el caso.
- Cualquier documento que se encuentre en un idioma diferente al castellano deberá ser traducido oficialmente al español y la firma del traductor deberá estar debidamente legalizada o apostillada.
VISA TRIPULANTE
VIGENCIA: Hasta un (1) año.
Autorización concedida a un extranjero tripulante o miembro de un medio de transporte internacional o de una embarcación pesquera para el ingreso y permanencia en el territorio nacional, otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por las Oficinas Consulares de la República
COSTOS EN COLOMBIA
*ESTUDIO: US$50 en pesos colombianos conforme la tasa de cambio promedio establecida cuatrimestralmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores
VISA: US$115 en pesos colombianos conforme la tasa de cambio promedio establecida cuatrimestralmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores
*El pago por concepto de estudio no es reembolsable y será válido sólo por el día en el cual realiza el pago; para presentar una nueva solicitud de visado deberá realizar un nuevo pago.
Requisitos Generales:
- Presentar completamente diligenciado el formulario DP-FO-67 de solicitud de visa. Este debe estar firmado por el extranjero solicitante y no por interpuesta persona.
- Pasaporte o documento de viaje vigente en buen estado, con mínimo dos páginas en blanco.
- Dos (2) Fotografías recientes e iguales entre sí, de frente, a color, fondo blanco, 3x3 cms.
- Copia de la Página de datos biográficos del pasaporte, así como de la página que contenga la última visa colombiana si la tuviere y la del último sello de ingreso o salida de Colombia, según el caso.
Requisitos Específicos:
- Carta del representante legal de la empresa responsable del medio de transporte internacional indicando la actividad a desarrollar y manifestando su responsabilidad económica por la permanencia en territorio colombiano y la salida del extranjero en territorio nacional.
- Certificado de existencia y representación legal de la empresa.
- En caso de tripulante de embarcación pesquera, además de los dos requisitos en la carta respectiva deberá manifestar que cumple con las normas establecidas para la contratación de tripulantes extranjeros.
- Permisos correspondientes para el ejercicio de la actividad pesquera.
- El tripulante de embarcación de bandera colombiana, administrada por armador nacional o extranjero, deberá presentar carta del armador o de la empresa responsable en la cual se precisen los términos del contrato de enrolamiento y el cargo.
VISA RESIDENTE
1. Familiar nacional colombiano:
VIGENCIA: Indefinida. Se pierde por ausencia de territorio colombiano superior a dos (2) años.
Se otorgará al colombiano que haya renunciado a la nacionalidad colombiana, para el ingreso y permanencia en el territorio nacional.
COSTOS EN COLOMBIA
*ESTUDIO: US$50 en pesos colombianos conforme la tasa de cambio promedio establecida cuatrimestralmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores
VISA: US$295 en pesos colombianos conforme la tasa de cambio promedio establecida cuatrimestralmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores
*El pago por concepto de estudio no es reembolsable y será válido sólo por el día en el cual realiza el pago; para presentar una nueva solicitud de visado deberá realizar un nuevo pago.
Requisitos Generales
· Presentar completamente diligenciado el formulario DP-FO-67 de solicitud de visa. Este debe estar firmado por el extranjero solicitante y no por interpuesta persona.
· Pasaporte o documento de viaje vigente en buen estado, con mínimo dos páginas en blanco.
· Dos (2) Fotografías recientes e iguales entre sí, de frente, a color, fondo blanco, tamaño 3x3 cms.
· Copia de la Página de datos biográficos del pasaporte, así como de la página que contenga la última visa colombiana si la tuviere y la del último sello de ingreso o salida de Colombia, según el caso.
Requisitos Específicos
- Copia del acta de renuncia a la nacionalidad colombiana si se efectuó después del año 1994, en caso contrario, manifestación del año en que perdió o renuncio a la nacionalidad colombiana si fue durante la vigencia de la Constitución de 1886, (Artículo 86 Constitución Política y Artículo 22 de la Ley 43 de 1993).
- Presentar diligenciado el formato DP-FO-66 de "compromiso de informar cambio de ocupación". Este debe estar firmado directamente por el extranjero solicitante (Si la solicitud de visa es realizada a través de apoderado o tercera persona, se debe realizar mediante poder otorgado ante notario colombiano o ante el respectivo consulado de Colombia excepto presentación personal del solicitante.)
Art. 51 Decreto 4000 de 2004
VIGENCIA: Indefinida. Se pierde por ausencia de territorio colombiano superior a dos (2) años.
Se otorgará al extranjero que cumpla una de las siguientes condiciones:
· Al extranjero que haya sido titular de visa temporal y que al menos durante cinco (5) años continuos e ininterrumpidos haya permanecido en el territorio nacional en forma regular y presente la solicitud por lo menos dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la visa, salvo fuerza mayor o caso fortuito comprobados en debida forma.
· Al extranjero que sea padre o madre de nacional colombiano.
· Al extranjero mayor de edad que siendo beneficiario de titular de visa de residente calificado demuestre actividad o fuente de ingreso y haya permanecido en el territorio nacional mínimo cinco (5) años continuos e ininterrumpidos al momento de solicitar la visa.
· Al extranjero que haya sido titular de visa temporal cónyuge o compañero(a) permanente de nacional colombiano por un término continuo e ininterrumpido mínimo de tres (3) años.
Se exceptúan: Los titulares de visa de cortesía, negocios, tripulante, visitante, temporal en la categoría especial, para tratamiento médico, para intervenir en procesos administrativos o judiciales, como cooperante o voluntario de entidad sin ánimo de lucro u organización no gubernamental (ONG) y para trámites de adopción.
El salvoconducto expedido por la Unidad Administrativa especial Migración Colombia, de que trata el numeral 80.2.1 del artículo 80 del decreto 4000 de 2004, se tendrá en cuenta para el cómputo de los términos establecidos en este artículo.
COSTOS EN COLOMBIA
*ESTUDIO: US$50 en pesos colombianos conforme la tasa de cambio promedio establecida cuatrimestralmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores
VISA: US$300 en pesos colombianos conforme la tasa de cambio promedio establecida cuatrimestralmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores
*El pago por concepto de estudio no es reembolsable y será válido sólo por el día en el cual realiza el pago; para presentar una nueva solicitud de visado deberá realizar un nuevo pago.
Requisitos Generales:
· Presentar completamente diligenciado el formulario DP-FO-67 de solicitud de visa. Este debe estar firmado por el extranjero solicitante y no por interpuesta persona.
· Pasaporte o documento de viaje vigente en buen estado, con mínimo dos páginas en blanco.
· Dos (2) Fotografías recientes e iguales entre sí, de frente, a color, fondo blanco, tamaño 3x3 cms.
· Copia de la Página de datos biográficos del pasaporte, así como de la página que contenga la última visa colombiana si la tuviere y la del último sello de ingreso o salida de Colombia, según el caso.
Requisitos Específicos
PARA EL EXTRANJERO QUE ES PADRE O MADRE DE NACIONAL COLOMBIANO(A):
Adicional a los requisitos generales el solicitante deberá presentar.
Presentar diligenciado el formato DP-FO-66 de "compromiso de informar cambio de ocupación". Este debe estar firmado directamente por el extranjero solicitante. (Si la solicitud de visa es realizada a través de apoderado o tercera persona, la firma debe ser autenticada ante notario colombiano o ante el respectivo consulado de Colombia excepto presentación personal del solicitante.)
Copia del Registro Civil de nacimiento del hijo colombiano.
Carta suscrita por el padre o madre colombiano en la que se solicita la visa para el extranjero con presentación personal ante notario público o Cónsul de Colombia, en el que se establezca que responde económicamente por el hijo. Si el hijo es mayor de edad ésta podrá ser suscrita por él igualmente con presentación personal ante Notario o Cónsul Colombiano.
En caso de fallecimiento del padre o madre colombiano(a) se podrá presentar el acta de defunción junto con la constancia de la custodia del hijo si se trata de menor de edad.
En casos excepcionales y plenamente justificados la carta del padre o madre colombiano(a) se puede suplir con una certificación de la autoridad de familia colombiana competente que vele por el bienestar del respectivo hijo menor colombiano en la cual se precise que el extranjero ha estado cumpliendo cabalmente con sus obligaciones alimentarias o las que correspondan, según el caso.
Fotocopia de la cedula de ciudadanía del padre o madre del nacional colombiano o del hijo colombiano mayor de edad.
En el caso de que ambos padres sean extranjeros, además de los requisitos señalados anteriormente deberán presentar carta suscrita por el extranjero(a) titular de Visa de Residente, padre o madre del menor nacido en Colombia junto con la fotocopia de la cédula de extranjería solicitando la expedición de esta categoría de visa y manifestando quien responde económicamente por el hijo. Acompañada de la copia de la visa de Residente Calificado vigente al momento del nacimiento del menor y movimiento migratorio.
3. Inversionista
Art. 52 Decreto 4000 de 2004
VIGENCIA: Indefinida. Se pierde por ausencia de territorio colombiano superior a dos (2) años.
Autorización concedida a un extranjero que aporte a su nombre una inversión extranjera directa, conforme a lo previsto en el Estatuto de Inversiones Internacionales y demás normas concordantes vigentes al momento de la solicitud, para el ingreso y permanencia en el territorio nacional.
COSTOS EN COLOMBIA *ESTUDIO: US$50 en pesos colombianos conforme la tasa de cambio promedio establecida cuatrimestralmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores
VISA: US$425 en pesos colombianos conforme la tasa de cambio promedio establecida cuatrimestralmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores
*El pago por concepto de estudio no es reembolsable y será válido sólo por el día en el cual realiza el pago; para presentar una nueva solicitud de visado deberá realizar un nuevo pago.
Requisitos Generales:
· Presentar completamente diligenciado el formulario DP-FO-67 de solicitud de visa. Este debe estar firmado por el extranjero solicitante y no por interpuesta persona.
· Pasaporte o documento de viaje vigente en buen estado, con mínimo dos páginas en blanco.
· Dos (2) Fotografías recientes e iguales entre sí, de frente, a color, fondo blanco, tamaño 3x3 cms.
· Copia de la Página de datos biográficos del pasaporte, así como de la página que contenga la última visa colombiana si la tuviere y la del último sello de ingreso o salida de Colombia, según el caso.
Requisitos Específicos
EN LOS CASOS DE INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA DESTINADA PARA INVERSIONES DISTINTAS A INMUEBLES, SE DEBERÁ ADJUNTAR:
Adicional a los requisitos generales el solicitante deberá presentar.
· Comunicación escrita expedida por el Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República en la que conste el registro de la inversión extranjera directa a nombre del extranjero solicitante de la visa, por un monto no inferior a cien mil dólares (US$100.000,oo) de los Estados Unidos de América, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 2622 de 2009 que modificó el artículo 52 del Decreto 4000 de 2004, y de conformidad con lo previsto en el régimen general de inversión extranjera y cambiario y demás normas colombianas concordantes vigentes.
· Presentar diligenciado el formato DP-FO-66 de "compromiso de informar cambio de ocupación". Este debe estar firmado directamente por el extranjero solicitante. (Si la solicitud de visa es realizada a través de apoderado o tercera persona, la firma debe ser autenticada ante notario colombiano o ante el respectivo consulado de Colombia excepto presentación personal del solicitante.)
EN LOS CASOS DE INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA DESTINADA PARA LA ADQUISICIÓN DE INMUEBLES, SE DEBERÁ ADJUNTAR:
Adicional a los requisitos generales el solicitante deberá presentar.
Comunicación escrita del Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República en la que conste el registro de inversión extranjera directa a nombre del extranjero solicitante de la visa, por un monto mínimo de doscientos mil dólares (US$200.000,oo) de los Estados Unidos.
Certificado de tradición y libertad otorgado por la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos expedido con una antelación no mayor a un (1) mes respecto de la fecha de solicitud de visa en el cual conste que el solicitante es propietario del inmueble cuyo valor corresponda al de la inversión extranjera registrada a su nombre por un monto no inferior al señalado en el numeral anterior.
Presentar diligenciado el formato DP-FO-66 de "compromiso de informar cambio de ocupación". Este debe estar firmado directamente por el extranjero solicitante. (Si la solicitud de visa es realizada a través de apoderado o tercera persona, la firma debe ser autenticada ante notario colombiano o ante el respectivo consulado de Colombia excepto presentación personal del solicitante.)
VISA TEMPORAL
1. Trabajador:
Debe solicitarse por primera vez en Consulado de Colombia.
VIGENCIA: Hasta dos (2) años. Se pierde por ausencia de territorio colombiano superior a ciento ochenta días (180) días. Autorización de ingreso y permanencia en el país que se otorgará al extranjero que pretenda ingresar al mismo, y que cumpla una ó varias de las siguientes condiciones:
· Al extranjero contratado por empresa, entidad o institución, pública o privada, o persona natural, que pretenda ingresar o permanecer en el país para efectuar un trabajo o actividad en su especialidad, o prestar capacitación técnica.
· Al extranjero que pretenda ingresar o permanecer en el país, en virtud de acuerdos académicos celebrados entre instituciones de educación superior, o acuerdos interadministrativos en áreas especializadas. Dicho extranjero deberá comprobar su idoneidad, mediante la presentación del título debidamente convalidado o certificaciones de trabajo cuando no sea profesional.
· Al periodista extranjero contratado por agencia de noticias o de información nacional o internacional, o al que tenga calidad de corresponsal, lo cual deberá estar debidamente acreditado.
· Al extranjero integrante de un grupo artístico, deportivo o cultural contratado en razón de su actividad, cuando esta sea remunerada.
· Al extranjero nombrado por un órgano o entidad del Estado.
· A los directivos, técnicos y personal administrativo de entidad pública o privada extranjera, de carácter comercial o industrial, trasladados desde el exterior, para cubrir cargos específicos en sus empresas.
· A los voluntarios y misioneros que no hagan parte de la jerarquía de una iglesia, confesión, denominación religiosa, federación, confederación o asociación de ministros religiosos.
· Al extranjero que sin estar vinculado laboralmente con empresa domiciliada en Colombia, preste sus servicios en el desarrollo de proyectos específicos solicitados por empresas domiciliadas en el territorio nacional.
COSTOS EN COLOMBIA
*ESTUDIO: US$50 en pesos colombianos conforme la tasa de cambio promedio establecida cuatrimestralmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores
Art. 52 Decreto 4000 de 2004
VIGENCIA: Indefinida. Se pierde por ausencia de territorio colombiano superior a dos (2) años.
Autorización concedida a un extranjero que aporte a su nombre una inversión extranjera directa, conforme a lo previsto en el Estatuto de Inversiones Internacionales y demás normas concordantes vigentes al momento de la solicitud, para el ingreso y permanencia en el territorio nacional.
COSTOS EN COLOMBIA *ESTUDIO: US$50 en pesos colombianos conforme la tasa de cambio promedio establecida cuatrimestralmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores
VISA: US$425 en pesos colombianos conforme la tasa de cambio promedio establecida cuatrimestralmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores
*El pago por concepto de estudio no es reembolsable y será válido sólo por el día en el cual realiza el pago; para presentar una nueva solicitud de visado deberá realizar un nuevo pago.
Requisitos Generales:
· Presentar completamente diligenciado el formulario DP-FO-67 de solicitud de visa. Este debe estar firmado por el extranjero solicitante y no por interpuesta persona.
· Pasaporte o documento de viaje vigente en buen estado, con mínimo dos páginas en blanco.
· Dos (2) Fotografías recientes e iguales entre sí, de frente, a color, fondo blanco, tamaño 3x3 cms.
· Copia de la Página de datos biográficos del pasaporte, así como de la página que contenga la última visa colombiana si la tuviere y la del último sello de ingreso o salida de Colombia, según el caso.
Requisitos Específicos
EN LOS CASOS DE INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA DESTINADA PARA INVERSIONES DISTINTAS A INMUEBLES, SE DEBERÁ ADJUNTAR:
Adicional a los requisitos generales el solicitante deberá presentar.
· Comunicación escrita expedida por el Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República en la que conste el registro de la inversión extranjera directa a nombre del extranjero solicitante de la visa, por un monto no inferior a cien mil dólares (US$100.000,oo) de los Estados Unidos de América, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 2622 de 2009 que modificó el artículo 52 del Decreto 4000 de 2004, y de conformidad con lo previsto en el régimen general de inversión extranjera y cambiario y demás normas colombianas concordantes vigentes.
· Presentar diligenciado el formato DP-FO-66 de "compromiso de informar cambio de ocupación". Este debe estar firmado directamente por el extranjero solicitante. (Si la solicitud de visa es realizada a través de apoderado o tercera persona, la firma debe ser autenticada ante notario colombiano o ante el respectivo consulado de Colombia excepto presentación personal del solicitante.)
EN LOS CASOS DE INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA DESTINADA PARA LA ADQUISICIÓN DE INMUEBLES, SE DEBERÁ ADJUNTAR:
Adicional a los requisitos generales el solicitante deberá presentar.
Comunicación escrita del Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República en la que conste el registro de inversión extranjera directa a nombre del extranjero solicitante de la visa, por un monto mínimo de doscientos mil dólares (US$200.000,oo) de los Estados Unidos.
Certificado de tradición y libertad otorgado por la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos expedido con una antelación no mayor a un (1) mes respecto de la fecha de solicitud de visa en el cual conste que el solicitante es propietario del inmueble cuyo valor corresponda al de la inversión extranjera registrada a su nombre por un monto no inferior al señalado en el numeral anterior.
Presentar diligenciado el formato DP-FO-66 de "compromiso de informar cambio de ocupación". Este debe estar firmado directamente por el extranjero solicitante. (Si la solicitud de visa es realizada a través de apoderado o tercera persona, la firma debe ser autenticada ante notario colombiano o ante el respectivo consulado de Colombia excepto presentación personal del solicitante.)
VISA TEMPORAL
1. Trabajador:
Debe solicitarse por primera vez en Consulado de Colombia.
VIGENCIA: Hasta dos (2) años. Se pierde por ausencia de territorio colombiano superior a ciento ochenta días (180) días. Autorización de ingreso y permanencia en el país que se otorgará al extranjero que pretenda ingresar al mismo, y que cumpla una ó varias de las siguientes condiciones:
· Al extranjero contratado por empresa, entidad o institución, pública o privada, o persona natural, que pretenda ingresar o permanecer en el país para efectuar un trabajo o actividad en su especialidad, o prestar capacitación técnica.
· Al extranjero que pretenda ingresar o permanecer en el país, en virtud de acuerdos académicos celebrados entre instituciones de educación superior, o acuerdos interadministrativos en áreas especializadas. Dicho extranjero deberá comprobar su idoneidad, mediante la presentación del título debidamente convalidado o certificaciones de trabajo cuando no sea profesional.
· Al periodista extranjero contratado por agencia de noticias o de información nacional o internacional, o al que tenga calidad de corresponsal, lo cual deberá estar debidamente acreditado.
· Al extranjero integrante de un grupo artístico, deportivo o cultural contratado en razón de su actividad, cuando esta sea remunerada.
· Al extranjero nombrado por un órgano o entidad del Estado.
· A los directivos, técnicos y personal administrativo de entidad pública o privada extranjera, de carácter comercial o industrial, trasladados desde el exterior, para cubrir cargos específicos en sus empresas.
· A los voluntarios y misioneros que no hagan parte de la jerarquía de una iglesia, confesión, denominación religiosa, federación, confederación o asociación de ministros religiosos.
· Al extranjero que sin estar vinculado laboralmente con empresa domiciliada en Colombia, preste sus servicios en el desarrollo de proyectos específicos solicitados por empresas domiciliadas en el territorio nacional.
COSTOS EN COLOMBIA
*ESTUDIO: US$50 en pesos colombianos conforme la tasa de cambio promedio establecida cuatrimestralmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores
VISA: US$205 en pesos colombianos conforme la tasa de cambio promedio establecida cuatrimestralmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores
*El pago por concepto de estudio no es reembolsable y será válido sólo por el día en el cual realiza el pago; para presentar una nueva solicitud de visado deberá realizar un nuevo pago.
Requisitos Generales
· Presentar completamente diligenciado el formulario DP-FO-67 de solicitud de visa. Este debe estar firmado por el extranjero solicitante y no por interpuesta persona.
· Pasaporte o documento de viaje vigente en buen estado, con mínimo dos páginas en blanco.
· Dos (2) Fotografías recientes e iguales entre sí, de frente, a color, fondo blanco, tamaño 3x3 cms.
· Copia de la Página de datos biográficos del pasaporte, así como de la página que contenga la última visa colombiana si la tuviere y la del último sello de ingreso o salida de Colombia, según el caso.
Requisitos Específicos
Adicional a los requisitos generales deberá adjuntar:
· Contrato o acto administrativo, ó el Formato DP-FO-68 de "Resumen de contrato" “Resumen de contrato” establecido en el artículo 29 de la Resolución 4700 de 25 de Noviembre de 2009, diligenciado, firmado con presentación persona en Notaria y/o ante Cónsul Colombiano por las partes, en donde se indique el objeto del contrato, término de duración, acuerdo de vinculación, traslado o transferencia, según corresponda, salario, cargo, funciones y especificar que el contratante o empleador se compromete ante el Gobierno nacional, al término del contrato, vinculación o período de transferencia, o en situaciones que le impidan cumplir las funciones o actividades objeto del contrato, o fallecimiento, o cuando proceda la cancelación de la visa, la deportación o la expulsión, según lo dispuesto en el Decreto 4000 de 2004, a sufragar todos los gastos del regreso al país de origen o al último lugar en que se demuestre residencia del extranjero contratado, así como de su familia, de ser el caso.
· Certificado de existencia y representación legal o documento válido que acredite la personería jurídica, según el caso, cuando el contratante o empleador sea persona jurídica, expedido dentro de los tres (3) meses anteriores a la solicitud de la visa. Cuando se considere necesario se solicitarán los balances de la empresa que demuestren su solvencia económica o fotocopia de la declaración de renta.
· Cuando el contratante sea persona natural deberá demostrar su solvencia económica con ingresos superiores a diez 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y de ser necesario se podrá solicitar fotocopia de su declaración de renta correspondiente al último año gravable. Según lo dispuesto en la Resolución 4700 de 25 de Noviembre de 2009 en el Artículo 10 inciso 2, se establece que estos documentos no se exigirá a los órganos, entidades o instituciones del Estado colombiano, organismo internacional gubernamental, misión diplomática u oficina consular acreditada en Colombia.
· Acreditar idoneidad cuando se trate del ejercicio de una profesión regulada mediante el permiso correspondiente, licencia o permiso provisional para desempeñar en Colombia la profesión respectiva, otorgado por la autoridad competente, según corresponda. En el caso de ejercer profesión o actividad no regulada, aportar el título profesional debidamente autenticado ante el Consulado de Colombia, legalizado o apostillado y/o convalidación del título profesional ante el Ministerio de Educación, según el caso. Para otros cargos, carta de la entidad contratante o empleador responsable certificando idoneidad con base en la experiencia en el oficio o actividad a desarrollar en Colombia.
- Los documentos expedidos en el exterior deben estar apostillados o legalizados ante Cónsul Colombiano, según el caso.
- Cualquier documento que se encuentre en un idioma diferente al castellano deberá ser traducido oficialmente al español y la firma del traductor deberá estar debidamente legalizada o apostillada.
2. Conyuge o compañero(a) permanente de nacional colombiano
VIGENCIA: Hasta tres (3) años. Se pierde por ausencia de territorio colombiano superior a ciento ochenta días (180) días. Podrá otorgarse al extranjero que haya contraído matrimonio válido con un nacional colombiano o al que reúna los requisitos como compañero(a) permanente, de conformidad con la legislación colombiana vigente.
COSTOS EN COLOMBIA
*ESTUDIO: US$50 en pesos colombianos conforme la tasa de cambio promedio establecida cuatrimestralmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores
VISA: US$160 en pesos colombianos conforme la tasa de cambio promedio establecida cuatrimestralmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores
*El pago por concepto de estudio no es reembolsable y será válido sólo por el día en el cual realiza el pago; para presentar una nueva solicitud de visado deberá realizar un nuevo pago.
3. Religioso: Debe solicitarse por primera vez en Consulado de Colombia.
VIGENCIA: Hasta dos (2) años. Se pierde por ausencia del territorio colombiano superior a ciento ochenta días (180) días.
Autorización concedida a un extranjero que forme parte de la jerarquía de una iglesia, confesión, denominación religiosa, federación, confederación o asociación de ministros religiosos reconocida por la autoridad competente y que vengan a desarrollar actividades propias de su culto.
COSTOS EN COLOMBIA
*ESTUDIO: US$50 en pesos colombianos conforme la tasa de cambio promedio establecida cuatrimestralmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores
VISA: US$155 en pesos colombianos conforme la tasa de cambio promedio establecida cuatrimestralmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores
4. Estudiante:
VIGENCIA. Hasta un (1) año. Se pierde por ausencia de territorio colombiano superior a ciento ochenta días (180) días.
Autorización para el ingreso y permanencia en el territorio nacional, concedida a un extranjero que pretenda cursar estudios en establecimientos educativos públicos o privados reconocidos por el Gobierno Nacional de Colombia, en virtud de programas de intercambio estudiantil o para realizar práctica laboral o pasantía como requisito académico dentro del programa de estudios.
COSTOS EN COLOMBIA
ESTUDIO: US$15 en pesos colombianos conforme la tasa de cambio promedio establecida cuatrimestralmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores
VISA: US$40 en pesos colombianos conforme la tasa de cambio promedio establecida cuatrimestralmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores
5. Especial:
a. Para tratamiento médico
b. Para intervenir en procesos administrativos o judiciales
c. Como socio o propietario de establecimientos de comercio o de sociedad comercial o como propietario de inmueble
d. Como pensionado
e. Como rentista
f. Como cooperante o voluntario de entidad no gubernamental(ONG)
g. Para trámite de adopción
h. Para ejercicio de oficios o actividades de carácter independiente
i. Refugiado y asilado
Los tramites en colombia suelen ser bastantes lentos incluso hay post que hablan que son de lo mas tardias del continentente pero si vamos preparados sera mucho mas rapido visita https://infocolombia.org/
ResponderEliminary enterate como realizarlos