Mercancías peligrosas en una aeronave













Aunque pueda sorprenderle, algunos productos, aparentemente inofensivos, pueden resultar peligrosos a bordo de un avión si se incluyen dentro del equipaje. Un avión no es como un automóvil.

Durante el vuelo, las variaciones de temperatura, presión y el propio movimiento de la aeronave, pueden causar escapes de líquidos o ignición de algunos artículos.

Hay muchos ejemplos de artículos, que puede que contengan Mercancías Peligrosas. Por la razón de viajar de cierto grupo de pasajeros, se puede presumir o no la presencia de Mercancías Peligrosas y puede que ellos lo hagan desconociéndolo o de forma intencionada.

Esos pasajeros suelen utilizar dichos artículos o sustancias en su trabajo diario y por lo tanto suelen no reconocer los riesgos ocultos de los artículos o mercancias que transportan. Por ejemplo en su equipaje no debe llevar, los siguientes productos:

Equipos electrónicos (teléfonos móviles,...) que puedan perturbar los sistemas de comunicaciones de la aeronave y afectar a la seguridad del vuelo.

Transporte de armas de fuego:
Si usted transporta armas de fuego, deberá dirigirse a la Oficina de Seguridad del Aeropuerto para obtener la autorización necesaria.

Las armas han de ir embaladas en un estuche adecuado.

Le serán devueltas en la Oficina de Seguridad del Aeropuerto de destino.



Clase 1 : Explosivos:

  • Fuegos artificiales,
  • Munición
  • Bengalas
  • Todo tipo de armas (munición, incluida la de fogueo)
  • Productos pirotécnicos que puedan detonar por su naturaleza.

Clase 2: Gases:
  • Extintores contra incendio
  • Bombonas de gas para camping
  • Aerosoles
  • Sprays
  • Inhaladores
  • Encendedores
  • Cilindros con oxígeno
  • Combustible para encendedores, ya que pueden ser peligrosos debido a los cambios de presión.
Clase 3: Líquidos inflamables:
  • Adhesivos
  • Combustibles
  • Pegamentos
  • Acetona
  • Pinturas, resinas, barnices, disolventes
  • Derivados de hidrocarburos
  • Productos de perfumería
  • Cargas para encendedores
  • pequeñas bombonas, así como sustancias que puedan sufrir escapes y causar un incendio.

Clase 4: Sólidos inflamables:
  • Fósforos
  • Polvos metálicos (zinc, magnesio)
  • Litio / sodio
  • Carbón activado

Clase 5: Sustancias comburentes:
  • Fertilizantes
  • Nitrato amónico
  • Cloro
  • Generadores de oxígeno
Clase 6: Sustancias toxicas:
  • Pesticidas / herbicidas
  • Desinfectantes

Clase 7: Materiales radiactivos:
  • Detectores de humo
  • Maletas con sistemas de alarma incorporados

Clase 8: Corrosivos:

  • Baterías
  • Ácidos
  • Mercurio
  • Amoniaco
  • Artículos de limpieza para el hogar como lejías y abrasivos, que contienen propiedades químicas susceptibles de producir emanaciones tóxicas o corrosión.

Clase 9: Miscelaneos:

  • Aparatos accionados eléctricamente
  • Hielo seco
  • Imanes
  • Sustancias peligrosas para el medio ambiente
  • Sustancias irritantes

Mercancías peligrosas transportadas por los pasajeros y la tripulación

Algunos artículos clasificados como Mercancías Peligrosas (Ej. Perfumes, Aerosoles, Artículos Medicinales, ...), son permitidos, con ciertos limites, en los equipajes de los pasajeros, y deben viajar siempre en el mismo avión que el pasajero.

Las mercancías peligrosas NO deben ser transportadas por los pasajeros o la tripulación:

Como o dentro del equipaje (facturado, o de mano, o en su persona).

He aquí las siguientes excepciones con sus limitaciones:

BEBIDAS ALCOHÓLICAS:
Bebidas Alcohólicas que contengan más del 24% pero no más del 70% de alcohol por volumen, en recipientes que no excedan de 5 L, con una cantidad neta total por persona de 5 L. (Menos del 24% de alcohol por volumen no son peligrosas, ej. Vino, Cerveza...)
PERMITIDAS EN EQUIPAJE DE MANO Y EN EQUIPAJE FACTURADO SOLAMENTE


ARTÍCULOS MEDICINALES O DE TOCADOR NO RADIACTIVOS:
La cantidad neta total de tales artículos transportados por cada pasajero no debe exceder de 2 Kg o 2 L y la cantidad neta de cada artículo en forma individual no deberá exceder de 0,5 Kg o 0,5 L.(Incluye artículos tales como spray, perfumes, colonias y medicinas que contengan alcohol).
PERMITIDAS EN EQUIPAJE DE MANO Y EN EQUIPAJE FACTURADO Y CADA PERSONA


RIZADORES PARA EL CABELLO QUE CONTENGAN GAS HIDROCARBURO:
No más de uno por pasajero o miembro de tripulación.
PERMITIDAS EN EQUIPAJE DE MANO Y EN EQUIPAJE FACTURADO SOLAMENTE


CERILLAS O ENCENDEDORES:
Para uso personal.
PERMITIDAS SOLAMENTE A CADA PERSONA Y NO EN EQUIPAJES


DIÓXIDO DE CARBONO SÓLIDO (Hielo Seco):
En cantidades que no excedan de 2 Kg por persona, cuando se utilice para embalar productos perecederos, siempre que el bulto permita la liberación del gas del dióxido de carbono.


PERMITIDAS EN EQUIPAJE DE MANO Y EN EQUIPAJE FACTURADO CON AUTORIZACIÓN DE LA COMPAÑÍA 


ELEMENTOS DISCAPACITADORES:

Tales como porras, aerosoles picantes, etc., que contengan sustancias discapacitadoras o irritantes están prohibidos llevarlos por la persona, en el equipaje facturado y en el equipaje de mano.
PROHIBIDO LLEVAR POR LOS PASAJEROS


SILLAS DE RUEDAS / AYUDAS MOTRICES CON BATERÍAS DERRAMABLES:
Siempre que puedan ser descargadas, acomodadas, aseguradas y descargadas.
PERMITIDAS EN EQUIPAJE FACTURADO CON AUTORIZACIÓN DE LA COMPAÑÍA


MUNICIÓN DEPORTIVA:
Munición para prácticas deportivas de la división 1.4.S en cantidades que no excedan de 5 Kg de peso bruto por persona, excluyendo la munición con proyectiles explosivos o incendiarios.
PERMITIDAS EN EQUIPAJE FACTURADO CON AUTORIZACIÓN DE LA COMPAÑÍA

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