Tramite de pasajeros en transito sin visa

El Departamento de Seguridad Nacional y el Departamento de Estado de los Estados Unidos han suspendido los dos programas que permitían a pasajeros que viajaban a otros países a través de los Estados Unidos en forma de tránsito lo hicieran sin haber obtenido una visa. Los programas conocidos como Tránsito Sin Visa (TWOV) y el Programa de Tránsito Internacional a Internacional (ITI) han sido suspendidos. La medida se implementó a partir de las 11.00 hrs del día 2 de agosto del 2003. Esta medida no afecta a los ciudadanos estadounidenses ni a los ciudadanos de los países incluidos en el Programa de Exención de Visado. El Departamento de Seguridad Nacional ha emitido instrucciones a todas las aerolíneas de no embarcar a los pasajeros que deseen utilizar los programas de Tránsito.

Por lo tanto, cualquier pasajero que planee viajar a los Estados Unidos en tránsito a otro país, deberá solicitar en el consulado una visa de tránsito (C visa) o turista (B2). Las visas de tránsito son aquellas otorgadas a extranjeros que planean viajar de manera inmediata y en continuidad en tránsito a otro país de destino.

Función de la oficina de inmigración y de Aduanas en los Aeropuertos



Inmigración

Artículo 4° del Decreto 4062 de 2011 Funciones. Son funciones de Migración Colombia, las siguientes:
1. Apoyar al Ministerio de Relaciones Exteriores y demás instituciones del Estado en la formulación y ejecución de la Política Migratoria.
2. Ejercer la vigilancia y el control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional.
3. Llevar el registro de identificación de extranjeros y efectuar en el territorio nacional la verificación migratoria de los mismos.
4. Ejercer funciones de Policía Judicial, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación, para las actividades relacionadas con el Objetivo de la entidad, en los términos establecidos en la ley.
5. Capturar, registrar, procesar, administrar y analizar la información de carácter migratorio y de extranjería para la toma de decisiones y consolidación de políticas en esta materia.
6. Formular, dirigir, coordinar y evaluar los planes, programas y proyectos en materia de control migratorio, extranjería y verificación migratoria, en desarrollo y de conformidad con la política migratoria.
7. Expedir los documentos relacionados con cédulas de extranjería, salvoconductos y prórrogas de permanencia y salida del país, certificado de movimientos migratorios, permiso de ingreso, registro de extranjeros y los demás trámites y documentos relacionados con migración y extranjería que sean asignados a la entidad, dentro de la política que para tal efecto establezca el Gobierno Nacional.
8. Recaudar y administrar los recursos provenientes de la tasa que trata la Ley 961 de 2005 modificada por la Ley 1238 de 2008 y demás disposiciones que la modifiquen o adicionen.
9. Recaudar y administrar las multas y sanciones económicas señaladas en el artículo 3° de la Ley 15 de 1968, en el artículo 98 del Decreto 4000 de 2004 y demás disposiciones que la modifiquen o adicionen.
10. Coordinar el intercambio de información y cooperación con otros organismos nacionales e internacionales, bajo los lineamientos del Ministerio de Relaciones Exteriores y las demás entidades competentes.
11. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la adopción y cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado en materia migratoria.
12. Las demás que le sean asignadas.
Parágrafo. Para el ejercicio de las funciones migratorias y de extranjería, la Policía Nacional brindará a Migración Colombia la información necesaria, en especial la proveniente de las bases de datos de la Oficina Central Nacional -QCN-Interpol y de antecedentes judiciales. Así mismo, Migración Colombia debe brindar la información que requieran las demás entidades públicas para el ejercicio de sus funciones, dentro de los términos establecidos en la ley.
Aduanas

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- tiene como objeto coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden público económico nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras, cambiarias, los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad

Qué es una embajada y que es un consulado,y cuales son sus funciones

La embajada es la representación de su país en el lugar del cual está acreditada

Sus funciones son muy variadas, pudiendo dividirse esencialmente en dos:

Representaciòn politica:
- La embajada es el interlocutor legal del gobierno que representa ante el gobierno ante el que esta acreditada

Representaciòn consular: cuando no hay consulados, y si los hay es su superior jerarquico, es la encargada de representar los intereses de sus nacionales (no los intereses privados, de los cuales cada persona es responsable por si misma, sino los intereses, por decirlo de alguna forma, publicos) por ejemplo: tiene un registro civil, registra matrimonios, defunciones, nacimientos, estudia y otorga visados, si procede, vigila la aplicacion de la ley en caso de conflictos juridicos (ojo: no puede intervenir en si una decisión jucial es justa o injusta, porque ello supondría una intromisión en los asuntos internos del país, algo totalmente ilegal). etc. etc.,
Pero, como resumen, en cuanto embajada, digamos que es la representacin del gobierno de su país en el lugar donde está acreditada.

¿Qué es un consulado? 

Los consulados son dependencias del ministerio de relaciones exteriores del gobierno de un país, que se encargan de asesorar y asistir a sus connacionales que se encuentran en el extranjero. Son también los entes encargados de tramitar visas y permisos especiales para los extranjeros que deseen realizar algún tipo de actividad comercial o visitar el país. Sus funciones más importantes son: 

• Establecimiento y renovación de pasaportes (matrículas consulares, en algunos casos), y otros documentos oficiales.
• Transcripción de nacimientos, defunciones, casamientos,divorcios, adopciones etc., ocurridos en el extranjero.
• Arreglo de la situación militar de los sujetos al servicio militar que viven en el extranjero.
• Asistencia y ayuda financiera a los compatriotas indigentes o en otra situación de emergencia.
• Cuidado de los compatriotas detenidos o encarcelados y vigilancia sobre la legitimidad de los procedimientos judiciales.
• Otorgamiento de visados a ciudadanos extranjeros e información sobre los trámites para recibir permisos de entrada, de residencia o de trabajo.
• Un consulado general es un consulado importante en una ciudad muy grande (como por ejemplo el Consulado General De México en Los Angeles, California, la representación consular de este país más grande en el extranjero).
• En la capital de un país, las funciones de un consulado son frecuentemente (pero no siempre) asumidas por la sección consular de una embajada.

Requisitos para solicitar visa americana en Colombia


VISA DE NO INMIGRANTE

Requisitos para la solicitud 
· Pasaporte con una validez mínima de seis meses. Tenga en cuenta que no podemos procesar visas para los solicitantes cuyos pasaportes contengan algún tipo de sustancia extraña (talcos). De igual manera, tampoco podemos aceptar pasaportes deteriorados. 

· El formulario DS-160 Solicitud de Visa Non Inmigrante 

· Paso 1 – Abra la página: https://ceac.state.gov/genniv 

· Lea las instrucciones y presione “Start Application” 

· Paso 2 – Elija la Embajada o el Consulado donde usted se va a presentar, en este caso: BOGOTA, COLOMBIA 

· Paso 3 – Presione “Test Photo” para comenzar a cargar su foto 

· Revise su foto y presione “Upload Selected Photo” 

· Si su foto cumple con los siguientes estándares de calidad, usted puede presionar: “Continue Using This Photo”: 

· El tamaño de la foto debe ser de 5 cm x 5 cm. 

· Foto a color 

· Foto reciente (tomada con máximo seis meses de anterioridad). 

· Fondo blanco. 

· La foto debe ser tomada completamente de frente (la persona no podrá estar mirando a la derecha, a la izquierda, arriba o abajo), y la cara deberá cubrir aproximadamente el 50% del área de la foto. 

· Las dos orejas deberán estar completamente visibles. 

· Sin sombreros, gorros, etc. 

· Sin aretes. 

· Sin anteojos. 

· Si su foto no cumple con los estándares de calidad, presione “Continue Without A Photo” 

· Paso 4 – Diligencie el formulario 

· Conteste todas las preguntas con cuidado y con exactitud (Ingresar la información incorrecta o dejar espacios requeridos en blanco sólo retrasará el trámite de su solicitud) 

· Seleccione exactamente el Propósito de su Viaje según el tipo de Visa que vaya a solicitar 

· Paso 5 – Imprima la página de confirmación (Usted debe traer la hoja de confirmación y una fotografía a la entrevista) 

Documento de identificación (cédula de ciudadanía) para los ciudadanos colombianos mayores de 18 años de edad, visa de residencia para extranjeros mayores de 18 años que residan en Colombia, o tarjeta de identidad para ciudadanos colombianos menores de 18 años de edad. Si usted acaba de cumplir la mayoría de edad y no ha recibido su cédula de ciudadanía, deberá presentar el comprobante expedido por la Registraduría junto con la correspondiente anotación en su pasaporte. 

Para los solicitantes menores de 14 años de edad, copia autenticada del registro de nacimiento (folio del Registro Civil de Nacimiento).

Visa Schengen


El visado Schengen, le permite al turista ingresar a Europa y transitar por espacio Schengen, no obstante, este visado no proporciona un derecho automático al libre tránsito, puesto que el oficial de control de migraciones en el puesto fronterizo de entrada, tiene la potestad de denegar el ingreso al territorio, o bien exigir documentación acreditativa de su situación financiera, ya sea por medio de: Extractos bancarios, cheques de viajero, tarjetas de crédito internacionales, etc., (de acuerdo al tiempo de permanencia en el país), además del billete aéreo ida/vuelta y que justifique el motivo del viaje. 

Para solicitar el Visado Schengen, el viajero deberá dirigirse al consulado o embajada más cercana a su domicilio, del país que constituya el objetivo principal del viaje, o bien en el que permanecerá mayor tiempo.
Los países miembros del acuerdo Schengen son: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, República Checa, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, Rumania, Suecia y Suiza.

Tramites para la visa

En qué consiste el trámite: 

Es competencia discrecional del Gobierno de Colombia, fundado en el principio de la soberanía del Estado, autorizar mediante visa, el ingreso y la permanencia de personas extranjeras al territorio colombiano. En este sentido, corresponde al Grupo de Trabajo de Visas e Inmigración o a los Consulados de Colombia, otorgar, inadmitir o negar el otorgamiento del visado.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 524 del Estatuto Tributario, las visas son objeto de gravamen de Impuesto de Timbre.

Las (siete) 7 clases de visas.

El costo por concepto de estudio, es de cincuenta dólares (US$50) o treinta y cinco euros (€35) de acuerdo a la región geográfica en la cual realice la solicitud de visado. El valor del estudio de la visa no es reembolsable y será valido sólo por el día en el cual realiza el pago; para presentar una nueva solicitud de visado deberá realizar un nuevo pago.

En el artículo 2 del Decreto 4700 de 2009, se establece que la solicitud de visa deberá ser tramitada directamente por el extranjero; o por la persona jurídica donde presta sus servicios, está vinculado o lo patrocina; o por su representante legal; o por intermedio de apoderado, quien deberá efectuar presentación personal con su documento de identidad ante la respectiva Oficina encargada de la expedición de visas. En todos los casos, el formulario de “Solicitud de visa” establecido en el artículo 28 de la Resolución 4700 de 2009, deberá estar firmado por el extranjero solicitante.

El costo por concepto de la expedición de la visa, dependerá de la clase o categoría de la visa, con excepción de los países con los cuales Colombia tenga suscrito convenios o se haya establecido por parte del Gobierno Colombiano de forma Unilateral, sobre el pago del valor que se cause por la expedición de la visa.

De conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Decreto 4000 de 2004, los titulares de visa cuya vigencia sea superior a tres (3) meses, así como los beneficiarios de las mismas deberán inscribirse en el registro de extranjeros de la Unidad Administrativa especial Migración Colombia, dentro de los quince (15) días calendario siguientes contados a partir de su ingreso al país o de la fecha de expedición del visado, si este se expidió en territorio nacional.

Las visas que deben solicitarse por primera vez en un Consulado de Colombia son: 

  • Temporal Trabajador 
  • Temporal Religioso 
  • Temporal Especial Socio Propietario de Establecimiento de Comercio o Inmueble 
  • Temporal Especial como voluntario o cooperante de ONG 
  • Temporal Especial para Intervenir en Procesos Administrativos o Judiciales 

VISA DE CORTESIA 


La Visa de Cortesía podrá ser expedida al extranjero que pretenda ingresar al territorio nacional por el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine hasta por el término de un (1) año y por las Misiones Diplomáticas o las Oficinas Consulares hasta por el término de noventa (90) días, que se otorgara a extranjeros que cumpla una o varias de las siguientes condiciones: 

  • A las personalidades de reconocido prestigio internacional en razón de su especial prestancia intelectual, profesional, cultural, académica, científica, política, empresarial, comercial, social, deportiva o artística; o cuando se considere que es conveniente para el Estado colombiano.
  • Al extranjero que pretenda ingresar en virtud de intercambios, programas o actividades relacionadas con las áreas enunciadas en el numeral anterior y que sean patrocinados por entidades o instituciones públicas o privadas.
  • A los funcionarios, expertos, técnicos o empleados de organismos internacionales en relación con los cuales se haya establecido la expedición de esta visa en virtud de un tratado vigente.
  • Al extranjero cónyuge o compañero(a) permanente de funcionario colombiano al servicio del Ministerio de Relaciones Exteriores y a los parientes en primer grado de consanguinidad de aquel.
  • Al extranjero nacional de un Estado con el cual Colombia ha celebrado un tratado que esté vigente relativo a facilitación migratoria para empresarios, representantes legales, directivos, ejecutivos o personas de especial prestancia en visita de negocios.
  • A los extranjeros profesionales y técnicos titulados que tengan como propósito realizar prácticas, a los estudiantes, estudiantes-practicantes, docentes, conferencistas y asistentes de idiomas que ingresen al territorio nacional en virtud de tratados de cooperación vigentes en los que Colombia sea Estado parte o promovidos por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez”, ICETEX; o cuando se demuestre que se trata de programas o actividades de intercambio cultural.
  • Al extranjero titular de pasaporte diplomático que ingrese al país de manera temporal a desarrollar actividades diferentes a las diplomáticas.
  • Al extranjero que visite el país invitado por una Embajada establecida en el territorio nacional o concurrente; o por una organización internacional.
  • Al extranjero cónyuge o compañero(a) permanente de funcionario diplomático acreditado en el país y a los parientes en primer grado de consanguinidad de este y de aquel.
  • Al extranjero que ingrese como jurado internacional de tesis en maestría o doctorado; o como conferencista, experto, especialista o docente universitario cuyo fin sea el fortalecimiento académico en el marco de programas de pre-grado, cursos especializados de educación superior, posgrado, maestría o doctorado; o como invitado para hacer parte de procesos y/o actividades de fortalecimiento en investigación; o como personalidad de reconocido prestigio internacional invitada en desarrollo de proyectos y programas que promuevan la transferencia de conocimientos y de nuevas tecnologías en distintas disciplinas.
  • A los extranjeros que hagan parte del equipo técnico, artístico, actores o actrices, que participen en la filmación de películas u otras producciones audiovisuales a realizarse o rodar en el territorio colombiano; así también al personal extranjero que participe en coproducciones con Colombia. La solicitud escrita de la Visa de Cortesía la debe realizar el Ministerio de Cultura o la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura o la entidad gubernamental que la sustituya. 

Requisitos Generales 

  • Presentar completamente diligenciado el formulario DP-FO-67 de solicitud de visa. Este debe estar firmado por el extranjero solicitante y no por interpuesta persona.
  • Pasaporte o documento de viaje vigente en buen estado, con mínimo dos páginas en blanco.
  • Dos (2) Fotografías recientes e iguales entre sí, de frente, a color, fondo blanco, tamaño 3x3 cms.
  • Copia de la Página de datos biográficos del pasaporte, así como de la página que contenga la última visa colombiana si la tuviere y la del último sello de ingreso o salida de Colombia, según el caso. 

Requisitos Específicos 

  • Se deberán aportar los documentos con los cuales se acredite alguna de las calidades o condiciones indicadas en el artículo 22 del Decreto 4000 de 2004, modificado y adicionado mediante Decreto 2622 de 2009.
  • Oficio suscrito por entidad u organización interesada solicitando la expedición de visa de cortesía para el extranjero indicando la actividad a realizar en Colombia y su duración.
  • Los documentos expedidos en el exterior deben estar apostillados o legalizados ante Cónsul Colombiano, según el caso.
  • Cualquier documento que se encuentre en un idioma diferente al castellano deberá ser traducido oficialmente al español y la firma del traductor deberá estar debidamente legalizada o apostillada. 

Valor: No tiene.

Lugar de expedición: Bogotá D.C., Avenida 19 Nº 98 – 03 Edificio Torre 100 pisos 3º y 4º

VISA NEGOCIOS 


Hasta cuatro (4) años para múltiples entradas. Se pierde por permanencia en territorio colombiano superior a un (1) año continuos; se otorgará a extranjeros que cumpla una o varias de las siguientes condiciones

1. Que sea representante legal, directivo, gerente o ejecutivo de empresa extranjera comercial, industrial o de servicios; o empresa que tenga vínculo económico con compañía nacional o extranjera establecida en el territorio nacional y esté en capacidad de desarrollar actividades propias de las gestiones empresariales relacionadas con los intereses que representa tales como, asistir a juntas de socios, celebrar negocios, realizar consultorías de estudios de mercado, o supervisar el manejo de las empresas con las cuales existe el vínculo jurídico, estratégico o económico.

2. Que acredite su condición de comerciante, industrial, proveedor de bienes y servicios o persona en visita de negocios que desee ingresar al país con dichos propósitos; o para realizar estudios de mercado o negociaciones de futuras ventas y/o de establecimiento de presencia comercial en el país.

3. Que pretenda ingresar al territorio nacional y permanecer en él de manera temporal en calidad de persona de negocios en el marco de un Tratado de Libre Comercio, acuerdo de asociación o de otro compromiso internacional del cual Colombia sea parte. Igualmente, en estos casos, la Visa de Negocios podrá ser expedida al extranjero en visita de negocios, nacional del Estado parte en el respectivo tratado, que pretenda ingresar al país con el propósito de adelantar actividades de gestión empresarial; promover negocios; desarrollar inversiones; establecer la presencia comercial de una empresa; promover el comercio de bienes y servicios transfronterizos u otras actividades que estén definidas en dichos acuerdos.

· La vigencia de la Visa de Negocios que trata este Numeral, será de hasta cuatro (4) años con múltiples entradas y autoriza una permanencia en territorio colombiano hasta por el término de dos (2) años continuos por cada ingreso. La vigencia de esta Visa terminará si el extranjero sobrepasa el término de dos (2) años continuos de permanencia autorizado en el país. Estos términos se concederán en la medida que el Estado de nacionalidad del titular de la visa otorgue facilidades equivalentes para ingresar y permanecer en su territorio a titulares de pasaporte ordinario colombiano que cumplan también las calidades descritas en el presente numeral. 

Que pretenda ingresar al territorio nacional y permanecer en él de manera temporal en calidad de jefe, representante o miembro del personal de oficina comercial extranjera de carácter gubernamental que promueva intercambios económicos o comerciales en o con Colombia.

· La vigencia de la Visa de Negocios que trata este numeral será de hasta cuatro (4) años con múltiples entradas y autoriza una permanencia en territorio colombiano continua por el mismo período.

COSTOS EN COLOMBIA 

*ESTUDIO: US$50 en pesos colombianos conforme la tasa de cambio promedio establecida cuatrimestralmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores

VISA: US$170 en pesos colombianos conforme la tasa de cambio promedio establecida cuatrimestralmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores

*El pago por concepto de estudio no es reembolsable y será válido sólo por el día en el cual realiza el pago; para presentar una nueva solicitud de visado deberá realizar un nuevo pago.

Requisitos Generales: 

1. Presentar completamente diligenciado el formulario DP-FO-67 de solicitud de visa. Este debe estar firmado por el extranjero solicitante y no por interpuesta persona.

2. Pasaporte o documento de viaje vigente en buen estado, con mínimo dos páginas en blanco.

3. Dos (2) Fotografías recientes e iguales entre sí, de frente, a color, fondo blanco, tamaño 3x3 cms. 

4. Copia de la Página de datos biográficos del pasaporte, así como de la página que contenga la última visa colombiana si la tuviere y la del último sello de ingreso o salida de Colombia, según el caso.

Requisitos Específicos 


Además de los requisitos generales, deberá adjuntar uno de los documentos indicados en cualquiera de los siguientes numerales, de acuerdo con su interés de ingreso al Estado colombiano:

1. Carta del representante legal de la empresa extranjera comercial, industrial o de servicios que promueva la visita del extranjero al país en la que se indique el cargo que el solicitante de Visa de Negocios ocupa dentro de la organización, debiendo ser de nivel directivo, gerente, ejecutivo o representante legal; así como las actividades de gestión empresarial que el mismo va a desarrollar en Colombia; el vínculo jurídico, estratégico o económico de la persona jurídica extranjera con una persona jurídica nacional o extranjera establecida en el territorio nacional, si lo hay; y en la que manifieste que la empresa o persona jurídica extranjera se hace responsable de éste durante su permanencia en el país; acompañada de la certificación de constitución o representación legal o documento similar, según el país de origen.

2. Carta del representante legal de la persona jurídica o entidad de carácter público, privado o mixto establecida en el país que promueva la visita del extranjero en la que se indique el cargo que el solicitante de Visa de Negocios ocupa dentro de la organización, debiendo ser de nivel directivo, gerente, ejecutivo o representante legal; las actividades de gestión empresarial que el mismo va a desarrollar en Colombia; y en la que manifieste que se hace responsable de éste durante su permanencia en el país; acompañada de la certificación de constitución y representación legal.

3. Carta de invitación dirigida al extranjero solicitante de Visa de Negocios por parte de una empresa o persona jurídica establecida en Colombia en la que se indique las actividades que la persona de negocios va a desarrollar en el país y manifieste que se hace responsable de éste durante su permanencia en el país; acompañada de la certificación de constitución y representación legal.

4. Carta de invitación y/o de presentación del extranjero solicitante de Visa de Negocios por parte de una Cámara de Comercio u Oficina gubernamental de promoción comercial o de inversiones de su país de origen o de residencia en la que se indique las actividades que la persona de negocios va a desarrollar en el país.

5. Cuando la solicitud de Visa de Negocios se realice con base en un tratado de libre comercio, acuerdo de asociación o de otro convenio internacional de alcance económico o comercial del cual Colombia sea parte, la persona solicitante deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones y requisitos para el ingreso y permanencia temporal acordados en el correspondiente instrumento internacional, así como presentar la documentación que fundamente la actividad que el extranjero va a desarrollar en Colombia ó los documentos descritos anteriormente en los numerales 1, 2 ó 3.

6. Carta de presentación del solicitante de Visa de Negocios como jefe, representante o miembro del personal de la Oficina Comercial extranjera de carácter gubernamental establecida en Colombia que promueva intercambios económicos o comerciales en o con Colombia.

7. Cuando se presente alguna circunstancia no prevista en los numerales anteriores, corresponderá al solicitante de la Visa de Negocios acreditar mediante la documentación pertinente, la condición de comerciante, industrial, proveedor de bienes o de servicios; ó su intención de realizar estudios de mercado o negociaciones de futuras ventas ó el establecimiento de su presencia comercial en el país.

- Los documentos expedidos en el exterior deben estar apostillados o legalizados ante Cónsul Colombiano, según el caso.

- Cualquier documento que se encuentre en un idioma diferente al castellano deberá ser traducido oficialmente al español y la firma del traductor deberá estar debidamente legalizada o apostillada.

VISA TRIPULANTE 

VIGENCIA: Hasta un (1) año.

Autorización concedida a un extranjero tripulante o miembro de un medio de transporte internacional o de una embarcación pesquera para el ingreso y permanencia en el territorio nacional, otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por las Oficinas Consulares de la República

COSTOS EN COLOMBIA 

*ESTUDIO: US$50 en pesos colombianos conforme la tasa de cambio promedio establecida cuatrimestralmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores

VISA: US$115 en pesos colombianos conforme la tasa de cambio promedio establecida cuatrimestralmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores

*El pago por concepto de estudio no es reembolsable y será válido sólo por el día en el cual realiza el pago; para presentar una nueva solicitud de visado deberá realizar un nuevo pago.

Requisitos Generales: 

  • Presentar completamente diligenciado el formulario DP-FO-67 de solicitud de visa. Este debe estar firmado por el extranjero solicitante y no por interpuesta persona. 
  • Pasaporte o documento de viaje vigente en buen estado, con mínimo dos páginas en blanco. 
  • Dos (2) Fotografías recientes e iguales entre sí, de frente, a color, fondo blanco, 3x3 cms. 
  • Copia de la Página de datos biográficos del pasaporte, así como de la página que contenga la última visa colombiana si la tuviere y la del último sello de ingreso o salida de Colombia, según el caso. 

Requisitos Específicos: 
  • Carta del representante legal de la empresa responsable del medio de transporte internacional indicando la actividad a desarrollar y manifestando su responsabilidad económica por la permanencia en territorio colombiano y la salida del extranjero en territorio nacional. 
  • Certificado de existencia y representación legal de la empresa. 
  • En caso de tripulante de embarcación pesquera, además de los dos requisitos en la carta respectiva deberá manifestar que cumple con las normas establecidas para la contratación de tripulantes extranjeros. 
  • Permisos correspondientes para el ejercicio de la actividad pesquera. 
  • El tripulante de embarcación de bandera colombiana, administrada por armador nacional o extranjero, deberá presentar carta del armador o de la empresa responsable en la cual se precisen los términos del contrato de enrolamiento y el cargo. 
- Los documentos expedidos en el exterior deben estar apostillados o legalizados ante Cónsul Colombiano, según el caso.

VISA RESIDENTE 

1. Familiar nacional colombiano:

VIGENCIA: Indefinida. Se pierde por ausencia de territorio colombiano superior a dos (2) años.

Se otorgará al colombiano que haya renunciado a la nacionalidad colombiana, para el ingreso y permanencia en el territorio nacional.

COSTOS EN COLOMBIA 

*ESTUDIO: US$50 en pesos colombianos conforme la tasa de cambio promedio establecida cuatrimestralmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores

VISA: US$295 en pesos colombianos conforme la tasa de cambio promedio establecida cuatrimestralmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores

*El pago por concepto de estudio no es reembolsable y será válido sólo por el día en el cual realiza el pago; para presentar una nueva solicitud de visado deberá realizar un nuevo pago.

Requisitos Generales 


· Presentar completamente diligenciado el formulario DP-FO-67 de solicitud de visa. Este debe estar firmado por el extranjero solicitante y no por interpuesta persona.

· Pasaporte o documento de viaje vigente en buen estado, con mínimo dos páginas en blanco.

· Dos (2) Fotografías recientes e iguales entre sí, de frente, a color, fondo blanco, tamaño 3x3 cms.

· Copia de la Página de datos biográficos del pasaporte, así como de la página que contenga la última visa colombiana si la tuviere y la del último sello de ingreso o salida de Colombia, según el caso.

Requisitos Específicos 
  • Copia del acta de renuncia a la nacionalidad colombiana si se efectuó después del año 1994, en caso contrario, manifestación del año en que perdió o renuncio a la nacionalidad colombiana si fue durante la vigencia de la Constitución de 1886, (Artículo 86 Constitución Política y Artículo 22 de la Ley 43 de 1993). 
  • Presentar diligenciado el formato DP-FO-66 de "compromiso de informar cambio de ocupación". Este debe estar firmado directamente por el extranjero solicitante (Si la solicitud de visa es realizada a través de apoderado o tercera persona, se debe realizar mediante poder otorgado ante notario colombiano o ante el respectivo consulado de Colombia excepto presentación personal del solicitante.) 
2. CALIFICADO 

Art. 51 Decreto 4000 de 2004

VIGENCIA:
 Indefinida. Se pierde por ausencia de territorio colombiano superior a dos (2) años.

Se otorgará al extranjero que cumpla una de las siguientes condiciones:

· Al extranjero que haya sido titular de visa temporal y que al menos durante cinco (5) años continuos e ininterrumpidos haya permanecido en el territorio nacional en forma regular y presente la solicitud por lo menos dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la visa, salvo fuerza mayor o caso fortuito comprobados en debida forma.

· Al extranjero que sea padre o madre de nacional colombiano.

· Al extranjero mayor de edad que siendo beneficiario de titular de visa de residente calificado demuestre actividad o fuente de ingreso y haya permanecido en el territorio nacional mínimo cinco (5) años continuos e ininterrumpidos al momento de solicitar la visa.

· Al extranjero que haya sido titular de visa temporal cónyuge o compañero(a) permanente de nacional colombiano por un término continuo e ininterrumpido mínimo de tres (3) años.

Se exceptúan: Los titulares de visa de cortesía, negocios, tripulante, visitante, temporal en la categoría especial, para tratamiento médico, para intervenir en procesos administrativos o judiciales, como cooperante o voluntario de entidad sin ánimo de lucro u organización no gubernamental (ONG) y para trámites de adopción.

El salvoconducto expedido por la Unidad Administrativa especial Migración Colombia, de que trata el numeral 80.2.1 del artículo 80 del decreto 4000 de 2004, se tendrá en cuenta para el cómputo de los términos establecidos en este artículo.

COSTOS EN COLOMBIA 

*ESTUDIO: US$50 en pesos colombianos conforme la tasa de cambio promedio establecida cuatrimestralmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores

VISA: US$300 en pesos colombianos conforme la tasa de cambio promedio establecida cuatrimestralmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores

*El pago por concepto de estudio no es reembolsable y será válido sólo por el día en el cual realiza el pago; para presentar una nueva solicitud de visado deberá realizar un nuevo pago.

Requisitos Generales: 

· Presentar completamente diligenciado el formulario DP-FO-67 de solicitud de visa. Este debe estar firmado por el extranjero solicitante y no por interpuesta persona.

· Pasaporte o documento de viaje vigente en buen estado, con mínimo dos páginas en blanco.

· Dos (2) Fotografías recientes e iguales entre sí, de frente, a color, fondo blanco, tamaño 3x3 cms.

· Copia de la Página de datos biográficos del pasaporte, así como de la página que contenga la última visa colombiana si la tuviere y la del último sello de ingreso o salida de Colombia, según el caso.

Requisitos Específicos 

PARA EL EXTRANJERO QUE ES PADRE O MADRE DE NACIONAL COLOMBIANO(A): 
Adicional a los requisitos generales el solicitante deberá presentar.
Presentar diligenciado el formato DP-FO-66 de "compromiso de informar cambio de ocupación". Este debe estar firmado directamente por el extranjero solicitante. (Si la solicitud de visa es realizada a través de apoderado o tercera persona, la firma debe ser autenticada ante notario colombiano o ante el respectivo consulado de Colombia excepto presentación personal del solicitante.)
Copia del Registro Civil de nacimiento del hijo colombiano.
Carta suscrita por el padre o madre colombiano en la que se solicita la visa para el extranjero con presentación personal ante notario público o Cónsul de Colombia, en el que se establezca que responde económicamente por el hijo. Si el hijo es mayor de edad ésta podrá ser suscrita por él igualmente con presentación personal ante Notario o Cónsul Colombiano.
En caso de fallecimiento del padre o madre colombiano(a) se podrá presentar el acta de defunción junto con la constancia de la custodia del hijo si se trata de menor de edad.
En casos excepcionales y plenamente justificados la carta del padre o madre colombiano(a) se puede suplir con una certificación de la autoridad de familia colombiana competente que vele por el bienestar del respectivo hijo menor colombiano en la cual se precise que el extranjero ha estado cumpliendo cabalmente con sus obligaciones alimentarias o las que correspondan, según el caso.
Fotocopia de la cedula de ciudadanía del padre o madre del nacional colombiano o del hijo colombiano mayor de edad.
En el caso de que ambos padres sean extranjeros, además de los requisitos señalados anteriormente deberán presentar carta suscrita por el extranjero(a) titular de Visa de Residente, padre o madre del menor nacido en Colombia junto con la fotocopia de la cédula de extranjería solicitando la expedición de esta categoría de visa y manifestando quien responde económicamente por el hijo. Acompañada de la copia de la visa de Residente Calificado vigente al momento del nacimiento del menor y movimiento migratorio.
3. Inversionista 

Art. 52 Decreto 4000 de 2004

VIGENCIA: Indefinida. Se pierde por ausencia de territorio colombiano superior a dos (2) años.

Autorización concedida a un extranjero que aporte a su nombre una inversión extranjera directa, conforme a lo previsto en el Estatuto de Inversiones Internacionales y demás normas concordantes vigentes al momento de la solicitud, para el ingreso y permanencia en el territorio nacional.

COSTOS EN COLOMBIA 
*ESTUDIO: US$50 en pesos colombianos conforme la tasa de cambio promedio establecida cuatrimestralmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores

VISA: US$425 en pesos colombianos conforme la tasa de cambio promedio establecida cuatrimestralmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores

*El pago por concepto de estudio no es reembolsable y será válido sólo por el día en el cual realiza el pago; para presentar una nueva solicitud de visado deberá realizar un nuevo pago.

Requisitos Generales: 

· Presentar completamente diligenciado el formulario DP-FO-67 de solicitud de visa. Este debe estar firmado por el extranjero solicitante y no por interpuesta persona.

· Pasaporte o documento de viaje vigente en buen estado, con mínimo dos páginas en blanco.

· Dos (2) Fotografías recientes e iguales entre sí, de frente, a color, fondo blanco, tamaño 3x3 cms.

· Copia de la Página de datos biográficos del pasaporte, así como de la página que contenga la última visa colombiana si la tuviere y la del último sello de ingreso o salida de Colombia, según el caso.

Requisitos Específicos 

EN LOS CASOS DE INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA DESTINADA PARA INVERSIONES DISTINTAS A INMUEBLES, SE DEBERÁ ADJUNTAR:

Adicional a los requisitos generales el solicitante deberá presentar.

· Comunicación escrita expedida por el Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República en la que conste el registro de la inversión extranjera directa a nombre del extranjero solicitante de la visa, por un monto no inferior a cien mil dólares (US$100.000,oo) de los Estados Unidos de América, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 2622 de 2009 que modificó el artículo 52 del Decreto 4000 de 2004, y de conformidad con lo previsto en el régimen general de inversión extranjera y cambiario y demás normas colombianas concordantes vigentes.

· Presentar diligenciado el formato DP-FO-66 de "compromiso de informar cambio de ocupación". Este debe estar firmado directamente por el extranjero solicitante. (Si la solicitud de visa es realizada a través de apoderado o tercera persona, la firma debe ser autenticada ante notario colombiano o ante el respectivo consulado de Colombia excepto presentación personal del solicitante.)

EN LOS CASOS DE INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA DESTINADA PARA LA ADQUISICIÓN DE INMUEBLES, SE DEBERÁ ADJUNTAR:

Adicional a los requisitos generales el solicitante deberá presentar.
Comunicación escrita del Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República en la que conste el registro de inversión extranjera directa a nombre del extranjero solicitante de la visa, por un monto mínimo de doscientos mil dólares (US$200.000,oo) de los Estados Unidos.
Certificado de tradición y libertad otorgado por la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos expedido con una antelación no mayor a un (1) mes respecto de la fecha de solicitud de visa en el cual conste que el solicitante es propietario del inmueble cuyo valor corresponda al de la inversión extranjera registrada a su nombre por un monto no inferior al señalado en el numeral anterior.
Presentar diligenciado el formato DP-FO-66 de "compromiso de informar cambio de ocupación". Este debe estar firmado directamente por el extranjero solicitante. (Si la solicitud de visa es realizada a través de apoderado o tercera persona, la firma debe ser autenticada ante notario colombiano o ante el respectivo consulado de Colombia excepto presentación personal del solicitante.)

VISA TEMPORAL 


1. Trabajador: 

Debe solicitarse por primera vez en Consulado de Colombia.

VIGENCIA: Hasta dos (2) años. Se pierde por ausencia de territorio colombiano superior a ciento ochenta días (180) días. Autorización de ingreso y permanencia en el país que se otorgará al extranjero que pretenda ingresar al mismo, y que cumpla una ó varias de las siguientes condiciones:

· Al extranjero contratado por empresa, entidad o institución, pública o privada, o persona natural, que pretenda ingresar o permanecer en el país para efectuar un trabajo o actividad en su especialidad, o prestar capacitación técnica.

· Al extranjero que pretenda ingresar o permanecer en el país, en virtud de acuerdos académicos celebrados entre instituciones de educación superior, o acuerdos interadministrativos en áreas especializadas. Dicho extranjero deberá comprobar su idoneidad, mediante la presentación del título debidamente convalidado o certificaciones de trabajo cuando no sea profesional.

· Al periodista extranjero contratado por agencia de noticias o de información nacional o internacional, o al que tenga calidad de corresponsal, lo cual deberá estar debidamente acreditado.

· Al extranjero integrante de un grupo artístico, deportivo o cultural contratado en razón de su actividad, cuando esta sea remunerada.

· Al extranjero nombrado por un órgano o entidad del Estado.

· A los directivos, técnicos y personal administrativo de entidad pública o privada extranjera, de carácter comercial o industrial, trasladados desde el exterior, para cubrir cargos específicos en sus empresas.

· A los voluntarios y misioneros que no hagan parte de la jerarquía de una iglesia, confesión, denominación religiosa, federación, confederación o asociación de ministros religiosos.

· Al extranjero que sin estar vinculado laboralmente con empresa domiciliada en Colombia, preste sus servicios en el desarrollo de proyectos específicos solicitados por empresas domiciliadas en el territorio nacional.

COSTOS EN COLOMBIA 

*ESTUDIO: US$50 en pesos colombianos conforme la tasa de cambio promedio establecida cuatrimestralmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores 

VISA: US$205 en pesos colombianos conforme la tasa de cambio promedio establecida cuatrimestralmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores

*El pago por concepto de estudio no es reembolsable y será válido sólo por el día en el cual realiza el pago; para presentar una nueva solicitud de visado deberá realizar un nuevo pago.

Requisitos Generales 

· Presentar completamente diligenciado el formulario DP-FO-67 de solicitud de visa. Este debe estar firmado por el extranjero solicitante y no por interpuesta persona.

· Pasaporte o documento de viaje vigente en buen estado, con mínimo dos páginas en blanco.

· Dos (2) Fotografías recientes e iguales entre sí, de frente, a color, fondo blanco, tamaño 3x3 cms.

· Copia de la Página de datos biográficos del pasaporte, así como de la página que contenga la última visa colombiana si la tuviere y la del último sello de ingreso o salida de Colombia, según el caso.

Requisitos Específicos 

Adicional a los requisitos generales deberá adjuntar:

· Contrato o acto administrativo, ó el Formato DP-FO-68 de "Resumen de contrato" “Resumen de contrato” establecido en el artículo 29 de la Resolución 4700 de 25 de Noviembre de 2009, diligenciado, firmado con presentación persona en Notaria y/o ante Cónsul Colombiano por las partes, en donde se indique el objeto del contrato, término de duración, acuerdo de vinculación, traslado o transferencia, según corresponda, salario, cargo, funciones y especificar que el contratante o empleador se compromete ante el Gobierno nacional, al término del contrato, vinculación o período de transferencia, o en situaciones que le impidan cumplir las funciones o actividades objeto del contrato, o fallecimiento, o cuando proceda la cancelación de la visa, la deportación o la expulsión, según lo dispuesto en el Decreto 4000 de 2004, a sufragar todos los gastos del regreso al país de origen o al último lugar en que se demuestre residencia del extranjero contratado, así como de su familia, de ser el caso.

· Certificado de existencia y representación legal o documento válido que acredite la personería jurídica, según el caso, cuando el contratante o empleador sea persona jurídica, expedido dentro de los tres (3) meses anteriores a la solicitud de la visa. Cuando se considere necesario se solicitarán los balances de la empresa que demuestren su solvencia económica o fotocopia de la declaración de renta.

· Cuando el contratante sea persona natural deberá demostrar su solvencia económica con ingresos superiores a diez 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y de ser necesario se podrá solicitar fotocopia de su declaración de renta correspondiente al último año gravable. Según lo dispuesto en la Resolución 4700 de 25 de Noviembre de 2009 en el Artículo 10 inciso 2, se establece que estos documentos no se exigirá a los órganos, entidades o instituciones del Estado colombiano, organismo internacional gubernamental, misión diplomática u oficina consular acreditada en Colombia.

· Acreditar idoneidad cuando se trate del ejercicio de una profesión regulada mediante el permiso correspondiente, licencia o permiso provisional para desempeñar en Colombia la profesión respectiva, otorgado por la autoridad competente, según corresponda. En el caso de ejercer profesión o actividad no regulada, aportar el título profesional debidamente autenticado ante el Consulado de Colombia, legalizado o apostillado y/o convalidación del título profesional ante el Ministerio de Educación, según el caso. Para otros cargos, carta de la entidad contratante o empleador responsable certificando idoneidad con base en la experiencia en el oficio o actividad a desarrollar en Colombia.

- Los documentos expedidos en el exterior deben estar apostillados o legalizados ante Cónsul Colombiano, según el caso.

- Cualquier documento que se encuentre en un idioma diferente al castellano deberá ser traducido oficialmente al español y la firma del traductor deberá estar debidamente legalizada o apostillada.

2. Conyuge o compañero(a) permanente de nacional colombiano 

VIGENCIA:
 Hasta tres (3) años. Se pierde por ausencia de territorio colombiano superior a ciento ochenta días (180) días. Podrá otorgarse al extranjero que haya contraído matrimonio válido con un nacional colombiano o al que reúna los requisitos como compañero(a) permanente, de conformidad con la legislación colombiana vigente.

COSTOS EN COLOMBIA

*ESTUDIO:
 US$50 en pesos colombianos conforme la tasa de cambio promedio establecida cuatrimestralmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores

VISA: US$160 en pesos colombianos conforme la tasa de cambio promedio establecida cuatrimestralmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores

*El pago por concepto de estudio no es reembolsable y será válido sólo por el día en el cual realiza el pago; para presentar una nueva solicitud de visado deberá realizar un nuevo pago.


3. Religioso:
 Debe solicitarse por primera vez en Consulado de Colombia.

VIGENCIA: Hasta dos (2) años. Se pierde por ausencia del territorio colombiano superior a ciento ochenta días (180) días.

Autorización concedida a un extranjero que forme parte de la jerarquía de una iglesia, confesión, denominación religiosa, federación, confederación o asociación de ministros religiosos reconocida por la autoridad competente y que vengan a desarrollar actividades propias de su culto.

COSTOS EN COLOMBIA

*ESTUDIO:
 US$50 en pesos colombianos conforme la tasa de cambio promedio establecida cuatrimestralmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores

VISA: US$155 en pesos colombianos conforme la tasa de cambio promedio establecida cuatrimestralmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores

4. Estudiante: 

VIGENCIA.
 Hasta un (1) año. Se pierde por ausencia de territorio colombiano superior a ciento ochenta días (180) días.

Autorización para el ingreso y permanencia en el territorio nacional, concedida a un extranjero que pretenda cursar estudios en establecimientos educativos públicos o privados reconocidos por el Gobierno Nacional de Colombia, en virtud de programas de intercambio estudiantil o para realizar práctica laboral o pasantía como requisito académico dentro del programa de estudios.

COSTOS EN COLOMBIA

ESTUDIO:
 US$15 en pesos colombianos conforme la tasa de cambio promedio establecida cuatrimestralmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores

VISA: US$40 en pesos colombianos conforme la tasa de cambio promedio establecida cuatrimestralmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores

5. Especial: 


a. Para tratamiento médico

b. Para intervenir en procesos administrativos o judiciales

c. Como socio o propietario de establecimientos de comercio o de sociedad comercial o como propietario de inmueble

d. Como pensionado

e. Como rentista

f. Como cooperante o voluntario de entidad no gubernamental(ONG)

g. Para trámite de adopción

h. Para ejercicio de oficios o actividades de carácter independiente

i. Refugiado y asilado

Tramites para pasaporte

El Ministerio de Relaciones Exteriores es el único ente oficial encargado de la expedición de pasaportes a los colombianos en el territorio nacional que necesiten salir del país. En Colombia se expiden tres (3) tipos de pasaportes con zona de lectura mecánica ordinario, ejecutivo y de emergencia.



PASAPORTE ORDINARIO

Este pasaporte lo expide el Ministerio de Relaciones Exteriores en las oficinas de pasaportes ubicadas en la ciudad de Bogotá D.C. y en las Gobernaciones a los colombianos que necesiten salir del país. El pasaporte ordinario consta de treinta y dos (32) páginas y su vigencia será de 10 años

PASAPORTE EJECUTIVO 

En el territorio nacional, este pasaporte lo expide el Ministerio de Relaciones Exteriores en las oficinas de pasaportes ubicadas en la ciudad de Bogotá D.C. y en las Gobernaciones a los colombianos que necesiten salir del país. El pasaporte ejecutivo consta de cuarenta y ocho (48) páginas y su vigencia será de 10 años.

PASAPORTE DE EMERGENCIA 


En el territorio nacional, este pasaporte lo expide el Ministerio de Relaciones Exteriores en las oficinas de pasaportes ubicadas en la ciudad de Bogotá D.C. y en las Gobernaciones para casos excepcionales, cuando el solicitante requiera el documento de manera inmediata. La libreta consta de ocho (8) páginas y la vigencia será de siete (7) meses. 
 


Requisitos para mayores de edad: 

  • Ser colombiano. 
  • Diligenciar la solicitud por medio electrónico, lo cual es recomendable para facilitar el trámite de expedición del mismo 
  • Dirigirse a una de las oficinas de pasaportes destinadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, para que usted presente los documentos pertinentes e igualmente le tomen las fotos, registren sus huellas y su firma. 
  • Presentar original de la cédula de ciudadanía en formato válido (Amarilla con Hologramas) 

En los casos en que el solicitante del pasaporte NO cuente con la cédula de ciudadanía en formato válido, podrá solicitar el pasaporte con los siguientes documentos de acuerdo a la situación particular de cada usuario:

a. Contraseña por primera vez o rectificación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, la cual debe ir con fotografía y huella. Acompañada del Registro Civil copia auténtica expedida por la oficina de inscripción.

b. Comprobante en trámite de duplicado o renovación de la cédula de ciudadanía acompañado de la consulta en línea de la fecha de expedición de la cédula que se puede descargar a través de la página Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil. 

Presentar pasaporte anterior si lo tiene. 

En caso de pérdida o hurto del pasaporte, bastará la afirmación del solicitante sobre tal circunstancia al oficial de servicio en la oficina de expedición, la cual se entenderá efectuada bajo la gravedad del juramento. 

Efectuar el pago correspondiente en la oficina donde realice el trámite, en la entidad bancaria o por los medios electrónicos establecidos para tal fin.

Tenga en cuenta que usted no debe llevar fotos, estas serán tomadas en la oficina de pasaportes en la cual usted realice el trámite.

Requisitos para menores de edad: 

El menor debe estar acompañado por uno de sus padres o su representante legal. Si éstos se encuentran ausentes del lugar del trámite, podrán designar a un tercero para efectuar la solicitud con el menor, cumpliendo con lo siguiente: Si los padres o su representante legal se encuentran en territorio nacional la autorización deberá efectuarse mediante poder especial autenticado ante notario público, o si se encuentran en el exterior, mediante poder especial legalizado ante el cónsul de Colombia, o si se encuentra en el exterior donde no exista consulado de Colombia, mediante poder especial otorgado ante la autoridad competente con presentación personal debidamente apostillado o legalizado.

Este documento se deberá presentar para la solicitud de expedición y para la entrega del pasaporte.

• Ser colombiano
 Diligenciar la solicitud por medio electrónico, lo cual es recomendable para facilitar el trámite de expedición del mismo

• Dirigirse a una de las oficinas de pasaportes destinadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, para que usted presente los documentos pertinentes e igualmente le tomen las fotos, registren sus huellas y su firma.

• Presentar copia original o auténtica del registro civil de nacimiento del menor, que reposa en la oficina donde se asentó el registro civil de nacimiento.

• Presentar pasaporte anterior si lo ha tramitado.

• En caso de pérdida o hurto del pasaporte, bastará la afirmación de los padres del menor o su representante legal sobre tal circunstancia, la cual se entenderá efectuada bajo la gravedad del juramento.

• Efectuar el pago correspondiente en la oficina donde realice el trámite, en la entidad bancaria o por los medios electrónicos establecidos para tal fin.

Tenga en cuenta lo siguiente: 

Entre los 7 (siete) a los 17 (diecisiete) años de edad:

• Presentar copia original o auténtica del registro civil de nacimiento, que reposa en la oficina donde se asentó el registro civil de nacimiento.

• Presentar tarjeta de identidad original o contraseña de la tarjeta de identidad expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Tenga en cuenta que usted no debe llevar fotos, estas serán tomadas en la oficina de pasaportes en la cual usted realice el trámite.


PRECIOS DEL PASAPORTE
 

El Pasaporte Ordinario, en Bogotá cuesta 130.000 pesos; el Pasaporte de Emergencia, 188.000 pesos, y el Pasaporte Ejecutivo, queda en 218.000 pesos. A estos valores, se deberán sumar los 1.000 pesos del impuesto de Timbre.

Tramites para viajar con niños fuera de Colombia


Cuando un adulto necesita salir del país en compañía de algún menor de edad, por cualquier de los puestos migratorios, tenga en cuenta las siguientes recomendaciones para que se evite problemas, perdidas de tiempo e incomodidades antes de iniciar su viaje. 

En primer lugar se debe presentar el Pasaporte vigente o documento de viaje válido que lo remplace o documento de identidad, según el caso. También es necesaria la visa o el permiso vigente según el caso y el registro civil. 

· Se necesita permiso de salida del padre o los padres que no van a viajar con los menores. 

·En el permiso debe aparecer la fecha de salida y de regreso, el objetivo del viaje y con quién viaja. El permiso debe estar autenticado ante notario público si el padre o la madre que autoriza la salida, está en Colombia. Si está en el exterior, se debe autenticar ante el consulado colombiano. En caso de no tener acceso a un consulado colombiano, el permiso debe estar diligenciado en español, se debe suscribir ante un notario público, se debe apostillar y siempre debe ser original. 

· Cuando uno de los padres esté fallecido, se debe presentar certificado de defunción del mismo, si los dos padres están fallecidos, lo que se debe presentar es el permiso de salida suscrito por el representante legal o el tutor del menor. Para los menores adoptados, se debe presentar la sentencia de adopción debidamente ejecutoriada. 

· Si los padres del menor están en conflicto, un Juez de familia deberá otorgar el permiso que se debe presentar. En caso de que la Patria Potestad del menor esté en cabeza de uno de los padres, se debe presentar la copia de la sentencia debidamente ejecutoriada. Si el permiso está otorgado por escritura pública, se debe presentar copia de la misma con la certificación de su vigencia. 

· Si el menor de edad tiene la doble nacionalidad, siendo una de ellas la colombiana, debe cumplir con los requisitos antes establecidos (en todo caso como nacional colombiano).

· El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar otorgará el permiso de salida del menor, cuando el destino de los padres o de uno de ellos es desconocido cuando el menor carece de representante legal o cuando el padre o los padres no están en condiciones de otorgar esta autorización. 

· Recuerde que NO ES NECESARIO dejar una copia del registro civil al oficial de migración, pero si se debe presentar para corroborar el grado de parentesco con el menor, cuando este viaje con el nuevo formato del pasaporte colombiano (Con zona de lectura mecánica).

Tarjeta de asistencia medica


La tarjeta de asistencia medica es un seguro que se le brinda al viajero de tener beneficios en el país al que se dirige, además de proteger y ayudar a la persona en dado caso que se presente un incidente en el país al que viaja.

Servicios:
  • Cancelación "cualquier motivo"
  • Compra protegida
  • Dulce espera
  • Garantía de satisfacción
  • Asistencia en case de extravió o demora de equipaje
  • Asistencia en caso de menores que queden solos
  • Asistencia en caso de pasaporte o tickets robados o extraviados
  • Asistencia legal y adelanto de fondos para finanzas
  • Asistencia medica
  • Asistencia medica en caso de una enfermedad pre-existente
  • Compensación por gastos derivados por extravió o demora del equipaje
  • Gastos de hotel por convalecencia
  • Indemnización por perdida total del equipaje
  • Maximum Global Amount (M.G.A)
  • Medicamentos
  • Odontología
  • Reembolso de gastos por vuelo demorado o cancelado
  • Regreso adelantado por siniestro en el hogar
  • Repatriación funeraria
  • Repatriación medica
  • Seguro de accidentes personales
  • Servicios "concierge"
  • Transmisión de mensajes urgentes
  • Transporte de un familiar
  • Traslado de un colega de trabajo debido a una emergencia medica
  • Traslado sanitario y repatriación
  • Traslado y escolta de menores
  • Viaje de regreso

Cobertura:
  • Europa
  • Brasil
  • Caribe
  • Argentina
  • Estados.Unidos
  • Canadá
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